Desde que se
empezo a hacer notar lo de cierto conflicto armado en Chiapas muchas
inquietudes, y porque nó, muchas formas de ver la vida se diaron a la luz. Los
conflictos han acompañado siempre al género humano. Son causados por muy
variadas razones: diferencias de opinión, falta o escasez de recursos
esenciales, ambición y deseos de imponerse sobre los demás, entre otros
motivos. Pero los conflictos pueden resolverse sin necesidad de recurrir a la
violencia. Si un conflicto no llega a ser solucionado de forma pacífica puede
agravarse progresivamente y convertirse en conflicto armado, en el que las
partes enfrentadas recurren a las armas para tratar de imponer al contrario su
voluntad. Si un conflicto armado se agrava y se convierte en una guerra. Los conflictos
pueden resolverse sin necesidad de recurrir a la violencia. Esto es algo que
hay que mantener siempre en mente ya que en un punto clave para 'ambas
partes'. Este pequeño estudio se
realiza, púes, en poz de tratar de investigar las causas 'reales' de este
conflicto para poder así encontra no la solución más adecuada sino la mas
correcta, la mas justa.
¿Como se da un
conflicto?
En todos los
conflictos hay causas históricas. Siempre hay una causa para un efecto. Siempre
se presento algun acontecimietno que altere en un futuro el balance de las
cosas y las relaciones entre ellas.
Todos estos pedazos de información se sitúan en el tiempo y pertenecen,
por tanto, a la historia.
A menudo nos
encontramos con problemas o incoherencias dentro de la historia ya que esta a
veces es usada para favorecer ciertos intereses. Este uso y abuso de la
historia como causa de los conflictos presenta muchas manifestaciones:
venganza, compromisos territoriales falsos, etc..
En el pasado,
gran parte de las guerras tenían como motivación fundamental la conquista de
territorios, ya fuera para el afianzamiento del poder de un señor feudal o para
extender un imperio colonial. En la actualidad este tipo de conflicto es menos
frecuente, debido en parte al desarrollo del derecho internacional y a la
creación de instancias jurídicas que regulan los conflictos territoriales, como
las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional de Justicia. Aun así, el factor
geográfico sigue siendo un elemento importante para poder entender cómo se
generan los conflictos. Es preciso comprender el espacio donde aparecen los
enfrentamientos armados para así poderlos analizar en toda su integridad.
Muchos de los
primeros conflictos violentos de los que se tiene noticia en la historia de la
humanidad, lo son por motivos que hoy podríamos llamar económicos: posesión de
recursos (tierras, ganados, aguas), apropiación de bienes y personas (esclavos,
mujeres) y satisfacción de otras necesidades de subsistencia de las sociedades.
No todas las
guerras son desencadenadas por motivos económicos. Esta idea está basada en el
hecho irrefutable de que toda guerra tiene graves consecuencias económicas, lo
que es muy distinto y no tiene nada que ver con la cuestión. Se aproxima más a
la realidad el hecho de que en casi todas las guerras existen razones
económicas como causas secundarias que refuerzan los motivos primarios que las
desencadenan.
Con frecuencia
unos grupos humanos dominan a otros imponiéndoles su idioma, su religión o sus
costumbres. Se genera así un tipo de conflicto de raíces étnicas. Ocurre a
veces que la dominació de unos grupos por otros, coincide con situaciones de
desigualdad económica, de desplazamientos forzados de poblaciones fuera de sus
territorios de origen.
La crisis
económica, la desigualdad y la pobreza se encuentran a menudo entre las causas
de los conflictos, existen sociedades donde el reparto injusto de bienes crean
problemas internos que usualmente se caracterizan por la discriminación étnica,
la represión política y las violaciones de los derechos humanos.
Un caso real
"Chiapas es
el estado más pobre de México. Tiene 3,2 millones de habitantes; un millón son
indios. Algunos son campesinos y otros jornaleros, fabricantes de carbón
vegetal o artesanos. Los campesinos indígenas sufrieron durante siglos la
persecución, la expulsión de sus tierras y el abuso de los terratenientes.
La revolución de
1910 había dado a los campesinos ciertas garantías, más 'formales' que
'reales'. La Constitución puso límites a los latifundios y prohibió la compra
de los ejidos o tierras comunales. Pero en 1992, durante la presidencia de
Carlos Salinas de Gortari, se autorizó la privatización de los ejidos.
Chiapas es una
zona productora de café. El gobierno indujo en los años ochenta a los
campesinos a cultivarlo para venderlo en el mercado internacional. Se talaron
los árboles de más de la mitad de la rica selva Lacandona y se vendió la
madera. La tierra se destinó al cultivo del café. Muchos campesinos indígenas
de Chiapas perdieron sus tierras y emigraron a las grandes ciudades.
La privatización
hizo que los endeudados campesinos tuvieran que vender las tierras. Sus deudas
provenían de no haber recibido ninguna ayuda gubernamental ante la caída del
precio del café en el mercado internacional en 1989."[1]
En estas
circunstancias, la insurrección de Chiapas, alentada por la marginación, y
dirigida por el Frente Zapatista de Liberación Nacional, mostró la cara de la
miseria. A partir de la aparición de los zapatistas, México no volvió a ser el
mismo: se desencandenó una fuerte crisis política, se multiplicaron los
asesinatos entre los círculos del poder, se revelaron las vinculaciones del
Estado con el narcotráfico y se hundió el peso mexicano.
La solucion: está
la debemos de encontrar pensando en todos las personas que cayeron victimas de
este conflicto, no importa quien sea. Se presenta la oportunidad, con este
conflicto, de re-evaluar analíticamente nuestro sistema de justicia y nuestro
criterio. Para tener una mayor consideración de las alternativas observemos la
contrapuesta del gobierno a este conflicto.
PROPUESTA DEL
GOBIERNO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS[1]
Artículo 4o.
La nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas a los cuales, en los términos de esta Constitución, se les
reconoce el derecho a la libre determinación que se expresa en un marco de
autonomía respecto a sus formas internas de convivencia y de organización social,
económica, política y cultural. Dicho derecho les permitirá:
I. Aplicar sus
normas, usos y costumbres en la regulación y solución de conflictos internos
entre sus miembros, respetando las garantías que establece esta Constitución y
los derechos humanos, así como la dignidad e integridad de las mujeres. Las
leyes locales preverán el reconocimiento a las instancias y procedimientos que
utilicen para ello, y establecerán las normas para que sus juicios y
resoluciones sean homologados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
II. Elegir a sus
autoridades municipales y ejercer sus formas propias de gobierno interno,
siempre y cuando se garantice el respeto a los derechos políticos de todos los
ciudadanos y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad;
III. Fortalecer
su participación y representación políticas de conformidad con sus
especificidades culturales;
IV. Acceder al
uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, respetando las formas,
modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución
y las leyes;
V. Preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su
cultura e identidad, y
VI. Adquirir,
operar y administrar sus propios medios de comunicación, conforme a la ley.
La Federación,
los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover el
desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural.
Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas
existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.
Las autoridades
educativas competentes, tomando en cuenta la opinión de los pueblos indígenas,
definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los
que se reconocerá su herencia cultural.
El Estado
impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los
indígenas migrantes en el territorio nacional y, de acuerdo con las normas de
derecho internacional, en el extranjero.
Para garantizar
el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos
los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a
indígenas se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades
culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
El Estado
establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las
cuales deberán ser diseñadas y operadas concertadamente con dichos pueblos.
Las Constituciones
y leyes de los estados, conforme a sus particulares características,
establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los
pueblos indígenas.
El varón y la
mujer...
Toda persona...
Toda familia...
Es deber...
Artículo 115
Los estados
adoptarán...
I. Cada
municipio...
Los
presidentes...
Las
legislaturas...
En caso de
declararse...
Si alguno...
II. Los
municipios estarán...
III. Los
municipios, con el concurso...
IV. Los
municipios administrarán...
V. Los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes y programas de desarrollo municipal y urbano; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos
para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en
el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
En los planes de
desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los
ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro
de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación
estatal. Asimismo, las leyes locales establecerán mecanismos de participación
ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio,
evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen
al desarrollo social.
VI. Cuando dos o
más centros urbanos...
VII. El Ejecutivo
Federal y los gobernadores...
VIII. Las leyes
de los estados...
IX. Se respetará
el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de
los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución.
Las comunidades
de los pueblos indígenas como entidades de interés público, y los municipios
con población mayoritariamente indígena, tendrán la facultad de asociarse
libremente a fin de coordinar sus acciones, respetando siempre la división
político-administrativa en cada entidad federativa. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos
mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las
Legislaturas estatales determinar los recursos y, en su caso, las funciones y
facultades que pudieran transferírseles, y
X. En los
municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias
afines, de carácter predominantemente indígena y para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, se reconocerá a sus habitantes el derecho
para elegir a sus autoridades o representantes internos, de acuerdo con sus
prácticas políticas tradicionales, en un marco que asegure la unidad del Estado
nacional y el respeto a esta Constitución. La legislación local establecerá las
bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las
Constituciones y leyes locales establecerán los requisitos y procedimientos
para constituir como municipios u órganos auxiliares de los mismos, a los
pueblos indígenas o a sus comunidades, asentados dentro de los límites de cada
estado.
Artículo 18
Sólo por delito
que merezca...
Los gobiernos...
Los
gobernadores...
La Federación...
Los reos de
nacionalidad...
Las leyes fijarán
los casos en que la calidad indígena confiere el beneficio de compurgar las
penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de
modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social; asimismo determinarán los casos en que por la gravedad del
delito no gozarán de este beneficio.
Artículo 26
El Estado
organizará...
Los fines del
proyecto...
La ley facultará
al Ejecutivo...
La legislación
correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y
programas de desarrollo se tomen en cuenta a los pueblos indígenas en sus
necesidades y sus especificidades culturales. El Estado promoverá su acceso
equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
En el sistema...
Artículo 53
La demarcación
territorial...
Para establecer
la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, deberá
tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su
participación y representación políticas en el ámbito nacional.
Para la
elección...
Artículo 73
El Congreso tiene
facultad:
La XXVII...
XXVIII. Para
expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los
gobiernos de los estados y de los municipios, con el objeto de lograr los fines
previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución, en materia indígena;
XXIX a XXX...
Artículo 116
El poder público
de los estados...
I. ...
II. El número de
representantes...
Los diputados de
las legislaturas...
En la legislación
electoral...
Para organizar la
representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por
el principio de mayoría relativa, en la conformación de los distritos
electorales uninominales se tomará en cuenta la distribución geográfica de
dichos pueblos.
Esta 'solución',
en la opinión muy personal de nosotros, es INACEPTABLE. ¿Que Opina Usted?
(footnote
continued)
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[1] Centro de Investigación para la Paz
[1] La Jornada, 12 de enero de 1997
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